Ser un vínculo de comunicación entre los estudiantes, autoridades universitarias y otras organizaciones afines al medio.
Consolidar una asociación al servicio del estudiante que satisfaga sus expectativas y necesidades, permitiéndole desarrollarse tanto dentro como fuera de la universidad en áreas relacionadas con su carrera. Asimismo, promover la identificación y participación activa del estudiante de Ingeniería de Alimentos a través de diferentes actividades que lo lleven a un crecimiento integral.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS DE ALIMENTOS (AECA) DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA
CAPÍTULO I. VISIÓN
Artículo 1. La Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos (AECA) de la Universidad del Valle de Guatemala tiene como visión consolidar una asociación al servicio del estudiante que satisfaga sus expectativas y necesidades, permitiéndole desarrollarse tanto dentro como fuera de la universidad en áreas relacionadas con su carrera. Asimismo, promover la identificación y participación activa del estudiante de Ingeniería en Ciencias de Alimentos a través de diferentes actividades que lo lleven a un crecimiento integral.
CAPÍTULO II. DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES
Artículo 2. La Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos de la Universidad del Valle de Guatemala está integrada por los estudiantes regulares inscritos en la carrera de Ingeniería en Ciencias de Alimentos y en la maestría en Ciencia y Tecnología en Alimentos. La dirección de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos y la coordinación de las actividades que ésta realice estarán a cargo de una Junta Directiva electa en la forma que se establece en estos estatutos, con excepción de la presente la Junta Directiva, fundadora de esta asociación.
Artículo 3. La Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos es una entidad autónoma de la Universidad del Valle de Guatemala, de carácter no lucrativo, apolítica y no religiosa, que podrá recibir apoyo de la Universidad para la consecución de sus fines y representarla en eventos relacionados con la carrera.
Artículo 4. Son fines de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos de la Universidad del Valle de Guatemala: a. Promover la superación académica y social de sus miembros. b. Promover, organizar, y dirigir actividades sociales y académicas para estimular la participación del estudiante en actividades relacionadas con la carrera. c. Fomentar un espíritu de unión entre los estudiantes de la carrera. d. Ser un vínculo de comunicación entre los estudiantes y autoridades y organizaciones tales como Rector, decanos, directores de departamento, asociación de estudiantes, Asociación guatemalteca de Tecnólogos en Alimentos (AGTA) y otras organizaciones afines al medio. e. Ser un medio de expresión para que el estudiante de a conocer sugerencias, proyectos y problemática. f. Cooperar con las autoridades de la Universidad en el cumplimiento de sus fines, en especial con el Departamento de Ingeniería en Ciencias de Alimentos. g. Brindar apoyo académico al estudiante mediante conferencias, tutorías, visitas a industrias y acceso a literatura.
Artículo 5. La Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos no se arrogará el derecho de representar a sus miembros en aquellos asuntos que por su índole deben ser tratados individualmente con las autoridades, directores académicos, profesores y funcionarios administrativos de la Universidad.
CAPÍTULO III. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6. La Junta Directiva es la autoridad ejecutiva de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos de la Universidad del Valle de Guatemala y se constituye por nueve miembros, así: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretario d. Tesorero e. Vocal 1 f. Vocal 2 g. Vocal 3 h. Vocal 4 i. Vocal 5
Artículo 7. Los cargos de la Junta Directiva se obtiene por elección y se ejercen durante un año. El reglamento de Elecciones para la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos de la Universidad del Valle de Guatemala establece las normas y reglas para la convocatoria, inscripción, propaganda, votaciones, escrutinio y demás asuntos inherentes a dichas elecciones.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS PARA PERTENECER A LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 8. Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser estudiante de la carrera de Ingeniería en Ciencias de Alimentos o estudiante de la maestría de Ciencia y Tecnología de Alimentos en la Universidad del Valle de Guatemala.
Artículo 9. Todo miembro de la Junta Directiva deberá estar asociado a la Asociación guatemalteca de Tecnólogos en Alimentos (AGTA).
CAPÍTULO V. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 10. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes: a. Representar a la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos en actos que se realicen dentro de la Universidad o fuera de ella. b. Desarrollar un programa de trabajo que esté de acuerdo a los fines de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos. c. Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma que se indique en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Convocar a elecciones para la Junta Directiva en las fechas que se establece en el Reglamento de Elecciones para la Junta Directiva de la Asociación. e. Rendir informe de sus labores y del estado financiero de la Asociación, en sesión plenaria, al finalizar su período.
Artículo 11. Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión debe haber por lo menos cinco de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta; en caso de empate, el Presidente decidirá con un voto adicional.
Artículo 12. La inasistencia sin excusa de un miembro de la Junta Directiva a más de tres sesiones consecutivas dará lugar a su destitución, la cual se dará a conocer por escrito al interesado y a la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos.
Artículo 13. En caso de renuncia, ausencia definitiva o destitución de un miembro de la Junta Directiva, se designará a un sustituto que reunía las mismas características exigidas a los demás miembros. La designación del sustituto será hecha por la Junta Directiva, en coordinación con el Departamento de Ingeniería en Ciencias de Alimentos.
CAPÍTULO VI. DE LAS REUNIONES
Artículo 14. Todo miembro de la Junta Directiva debe asistir a las reuniones semanales y extraordinarias (en caso de que sea necesario), las cuales serán convocadas por el secretario.
Artículo 15. Las reuniones se realizarán en las instalaciones de la Universidad del Valle de Guatemala.
Artículo 16. En cuanto a las reuniones ordinarias, se permitirá como máximo una falta justificada al mes.
Artículo 17. La asistencia a las reuniones deberá ser puntual.
CAPÍTULO VII. DEL PRESIDENTE
Artículo 18. El Presidente de la Junta Directiva lo es también de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos de la Universidad del Valle de Guatemala.
Artículo 19. Son obligaciones y atribuciones del Presidente; a. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b. Coordinar las actividades de los demás miembros de la Junta Directiva. c. Representar a la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos ante las autoridades de la Universidad y ser el encargado directo de toda gestión que, ante las mismas, le encomiende la Junta Directiva. d. Velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con las funciones que se les han asignado.
CAPÍTULO VIII. DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 20. Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva auxiliar al Presidente en la dirección de la Junta Directiva y asumir las atribuciones de éste cuando esté ausente.
Artículo 21 En caso de que el Presidente se retirara en forma definitiva, el Vicepresidente será investido en dicho cargo y se procederá a elegir a un nuevo Vicepresidente en la forma que se indica en el Artículo 12. Podrá ser electo Vicepresidente un miembro de la Junta Directiva; en este caso, el nuevo miembro ocupará el cargo que haya quedado vacante.
CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO
Artículo 22. Son atribuciones del Secretario: a. Redactar y autorizar las actas, acuerdos y demás resoluciones de la Junta Directiva. b. Cuidar los documentos, libros de actas, archivos, expedientes, etc. de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos, y los útiles y equipo de oficina que se haya puesto bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO X. DEL TESORERO
Artículo 23. Son atribuciones del Tesorero: a. Manejar los fondos de la Asociación en forma cuidadosa y llevar al día los libros contables necesarios. b. Autorizar, junto con el Presidente, las erogaciones y comprobantes de los gastos realizados hasta por una cantidad de Q200.00 c. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación de Estudiantes en Ciencias de Alimentos y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 24. Sólo podrán hacerse erogaciones de más de Q200.00 con la autorización de la Junta Directiva.
Artículo 25. Cuando el Tesorero cese en sus funciones, ya sea por haber concluido el período para el cual fue electo o porque se retire del cargo, deberá presentar un informe de las actividades de la tesorería y entregar los fondos, libros, documentos, archivos, etc. a su sucesor, mediante acta detallada que firmarán los dos tesoreros, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI. DE LOS VOCALES
Artículo 26. Cada vocal puede elegir libremente el número de colaboradores que considere necesario para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 27. Cada vocal está obligado a informar sobre las actividades de su competencia a la Junta Directiva, siempre que para ello fuera requerido en el curso de las sesiones del mismo. Deberá, además, rendir un informe por escrito de las actividades a su cuidado al cesar en sus funciones como vocal.
Artículo 28. Los vocales harán entrega a sus respectivos sucesores de los documentos y enseres a su cargo.
Artículo 29. Cada vocal en particular deberá atender la correspondencia de su incumbencia de acuerdo a las resoluciones de la Junta Directiva, entregando a su debido tiempo al Secretario, los documentos que deberán ingresar al archivo general de la Asociación.
Artículo 29. En caso de ausencia temporal del Secretario, Tesorero o alguno de los vocales, sus funciones serán desempeñadas por otros miembros de la Asociación. Si la situación lo amerita, los vocales colaborarán conjuntamente en la organización y realización de actividades.
CAPÍTULO XII. DE LOS ASOCIADOS Artículo 30. Son derechos de los asociados: a. Elegir y ser electos para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, siempre que llenen los requerimientos exigidos. b. Usar implementos y útiles adquiridos por la Asociación. c. Tomar parte en cualquier actividad organizada por la Asociación.
Artículo 31. Son obligaciones de los asociados: a. Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la Asociación. b. Cumplir con el desempeño de los cargos de representación que les fueran conferidos.
CAPÍTULO XIII. DE MODIFICACIONES A ESTATUTOS Artículo 32. Si un mínimo del 25% de los asociados solicita alguna modificación a cualquiera de los estatutos, se convocará a una sesión plenaria y se expondrá el caso para su votación.
Guatemala, 22 de octubre del 2002.
REGLAMENTO PARA ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS DE ALIMENTOS DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA, AECA
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1. El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables a todo el proceso eleccionario de miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ciencias de Alimentos de la Universidad del Valle de Guatemala.
Artículo 2. En este reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas: por Universidad del Valle de Guatemala, Universidad; por Asociación de Estudiantes de Ciencias de Alimentos, AECA; por Junta Directiva, la Junta.
Artículo 3. Los estudiantes electos para la Junta Directiva durarán en sus funciones un año, sin posibilidad de reelección alguna durante el período siguiente.
CAPÍTULO II. DE LA CONVOCATORIA
Artículo 4. Un mes antes de que termine su período, la Junta en funciones hará la convocatoria para elecciones de nuevos miembros de la misma, con indicación de la fecha exacta en que se llevarán a cabo (aproximadamente, un mes y medio después), el sitio en que tendrán lugar, y el horario en que estarán abiertas las urnas ese día.
Artículo 5. La Junta electa deberá participar en las sesiones con la Junta saliente por un período de un mes para llevar a cabo la transición.
Artículo 6. La Junta nombrará una Fiscalía Electoral cuya función será verificar la recepción y escrutinio de los votos, el día de las elecciones.
Artículo 7. La Fiscalía Electoral estará formada por cinco miembros escogidos por la Junta y estos deberán ser parte de la Universidad. Dichos miembros serán considerados Fiscales y escogerán entre ellos a un Fiscal General.
CAPÍTULO III. DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 8. A partir de la fecha de la convocatoria, y hasta la semana antes de la fecha de votación, podrán inscribirse las planillas en el registro oficial de la AECA.
Artículo 9. La inscripción de candidatos para integrar la Junta deberá hacerse por planilla, en la que deberán estar incluidos representantes de cada año de la carrera de Ingeniería en Ciencias de Alimentos y de la maestría en Ciencia y Tecnología de Alimentos.
Artículo 10. Para que sea admitida su inscripción, cada planilla tiene que presentar una lista con los nombres completos de las personas que la integran, y un plan de trabajo.
Artículo 11. Cada miembro de planilla deberá aceptar por escrito las disposiciones del presente Reglamento así como la autoridad de la Fiscalía, del Fiscal General y de la AECA, para manejar los asuntos que corresponden a la elección de miembros de la Junta.
CAPÍTULO IV. DE LA PROPAGANDA
Artículo 12. En el período que va desde la convocatoria hasta la votación, la AECA podrá divulgar los planes de trabajo presentados por las planillas. La Fiscalía Electoral queda a cargo de que la divulgación sea equitativa y no prevalezca una planilla sobre otra.
Artículo 13. La Universidad ha elaborado directrices sobre el tipo de propaganda que puede usarse dentro del recinto universitario, las cuales deben ser acatadas por las planillas.
Artículo 14. Con el permiso de la unidad responsable de cada cartelera de la Universidad, las planillas pueden colocar propaganda en ella. No está autorizada la propaganda que pueda dañar las instalaciones de la Universidad, ni que interfiera con la propaganda de otras planillas.
Artículo 15. El Fiscal General tiene la responsabilidad de hacer que se cumplan las disposiciones de los dos artículos anteriores y de pedir a las planillas, en caso de contravención, que retiren la propaganda. Si una planilla reincide en contravenir las disposiciones, el Fiscal General deberá ordenar que se anule la inscripción de esa planilla.
Artículo 16. Se permitirán actividades de propaganda desde el día de la convocatoria hasta el día anterior a las elecciones. El día de las elecciones queda terminantemente prohibido hacer cualquier tipo de propaganda adicional (colocación de carteles, distribución de volantes, mensajes por altavoz, y otros análogos); la planilla que contravenga esta disposición será sancionada por la Fiscalía Electoral, con una amonestación escrita y, en caso de reincidencia, con la anulación de la inscripción.
Artículo 17. La organización de actividades especiales de promoción de las planillas, tales como presentación de planes de trabajo, actividades artísticas sin mención propagandística, conferencias técnicas o científicas patrocinadas por las planillas, no se considerarán propaganda, y podrán ocurrir, incluso en el día de las elecciones, siempre que tengan la aprobación de la AECA, del fiscal General y de la Rectoría. Artículo 18. La Junta en funciones deberá organizar, por lo menos, un debate entre las planillas inscritas, antes de la fecha de las elecciones.
CAPÍTULO V. DE LA VOTACIÓN
Artículo 19. Las votaciones se convocarán para un día jueves y el viernes siguiente, en forma invariable, y se habilitará una sola mesa electoral para ambos días.
Artículo 20. Todo estudiante inscrito en el Segundo Ciclo en la Universidad, tanto en la carrera de Ingeniería en Ciencias de Alimentos como en la maestría de Ciencia y Tecnología de Alimentos tendrá derecho a votar en las elecciones, en forma secreta. Se presentará en la única mesa electoral, entregará su carné de estudiante y recibirá una boleta con los nombres y símbolos de las planillas inscritas; llenará la boleta, la doblará y luego la depositará en la urna colocada en la mesa. Se le hará firmar en la lista de alumnos inscritos en las carreras mencionadas, luego de lo cual recibirá de vuelta su carné.
Artículo 21. En la mesa electoral deberán estar presentes, como mínimo, un delegado de la Junta en funciones y un Fiscal, quienes serán los responsables de la mesa. El delegado de la Junta será el presidente de la mesa y deberá firmar y sellar las boletas usadas. El Fiscal colaborará con el presidente para que la votación se realice en forma ordenada y correcta. Cada planilla designará obligatoriamente un representante para la mesa.
Artículo 22. La mesa electoral estará abierta de 7:30 a 20:30, los dos días de votación.
CAPÍTULO VI. DEL ESCRUTINIO
Artículo 23. Las urnas serán abiertas al final del día de votación en un lugar acordado por el Fiscal General y el Presidente de la Junta saliente. El conteo de votos será hecho por delegados de la Junta y los Fiscales, en presencia de un máximo de dos miembros de cada planilla. El resultado se dará a conocer inmediatamente.
Artículo 24. La planilla que obtenga el mayor número de votos será considerada como la planilla ganadora.
Artículo 25. Si dos planillas empatan en la votación, la Junta saliente realizará un sorteo público para eliminar el empate.
CAPÍTULO VII. DE LA TOMA DE POSESIÓN
Artículo 26. La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará en el tiempo y lugar determinado por la Junta Directiva saliente.
Guatemala, 27 de agosto del 2002
En el 2002, la inquietud de dos estudiantes, Jimena Larín y René Sánchez, de formar una asociación de los estudiantes de Ingeniería de Alimentos comenzó a tomar fuerza. Se unió a este proyecto Luisa Rodríguez y Gabriela Estrada, también cursantes de sexto semestre y así se reunieron los que luego conformarían la primera junta directiva. Al contar con la idea firme de formar una organización estudiantil y un compromiso por parte de los recientes integrantes a dedicarse a esto, se le planteó la idea a la Licenciada Patricia Palacios de Palomo, Directora del Departamento de Ciencias y Tecnología de Alimentos, quien mostró un gran entusiasmo por esta iniciativa y decidió apoyar la idea.
Se reclutó a estudiantes pertenecientes a cada año de la carrera para ser Vocales, esto permitiría mantener la comunicación y ser un apoyo constante, Julio Flores (Maestría), Maria Liz Gramajo (5to año), Ligia Díaz (4to año), Maria José Ramírez (2do año) y Andrea Silva (1er año) aceptaron formar parte de esta comisión.
El próximo paso era pasar la aprobación del Rector, Ing. Moreno, para poder establecerse como una Asociación de Estudiantes de la UVG. Se comenzó a trabajar en los estatutos y en definir qué y cómo lo haría la asociación. Se llegó a una propuesta formal, que fue presentada al Licenciado Moreno. Se determinaron algunas correcciones, después de ser realizadas fueron aceptados los estatutos y fue fundada la Asociación de Estudiantes de Ciencias de Alimentos (AECA)
En el verano del 2003 se llevó a cabo el cambio de Junta Directiva: Jorge Cortez (presidente), Michelle Detlefsen (Vice-presidente), Gabriela Herrera (secretaria), y Maria José Ramírez (tesorera), Olivia Beteta (Maestría, vocal), Ana Elena Ríos (vocal), Lilian Vega (vocal), Priscila Montúfar (vocal), y con el apoyo de Rudy Alvarado (colaborador).
Dos años después de su fundación, AECA ha logrado establecer un medio de comunicación entre estudiantes y autoridades de la UVG. Entre algunas de las actividades organizadas están conferencias, cursos cortos y visitas que permiten a los estudiantes profundizar en temas de su interés. Actualmente, se están recaudando fondos para llevar a cabo proyectos de mayor alcance, como la compra de nuevos libros de tecnología de alimentos específicos. El apoyo de los catedráticos, el Departamento de Ingeniería y Ciencias de Alimentos, Rectoría de la UVG, y el entusiasmo y participación de los estudiantes, ha permitido que la Asociación tenga un impacto positivo con los estudiantes de la carrera de Ingeniería y Ciencias de Alimentos.
Los nuevos integrantes de la Asociación de Estudiantes de Ciencias en Alimentos:
Presidenta Lilian Vega Vicepresidente Javier del Cid Secretaria Evelyn Castillo Tesorera Carolina Tres Vocal primer año Ingrid Avila Vocal Segundo año Mariana Sánchez Vocal Tercer año Priscila Montufar Vocal cuarto año Dyana Paniagua Vocal quinto año Laura Contreras
|